El diccionario especializado como producto y vector de la ideología: el caso
del Diccionario Jurídico Espasa
La presente comunicación pretende sugerir unas líneas de reflexión en torno a
la ideología como universo de sentido que se proyecta sobre el discurso jurídico
de cada país, orientando y regulando todo esfuerzo de delimitación semántica de
las nociones del Derecho. En concreto, el estudio que se propone se centra en el
contenido conceptual de algunas unidades léxicas del Diccionario Jurídico Espasa
(DJE) de la editorial Espasa Calpe (ediciones de 1991 y 2001) que, retomando
las palabras de Forgas (1996:72), podemos considerar a modo de “ideologemas”, puesto
que “es través de la definición lexicográfica que [la] palabra se traslada a términos
de sentido, o, lo que es lo mismo, a términos de ideología”.
De forma preliminar, se plantea el problema de la clasificación del DJE que,
en cuanto repertorio de términos específicos del ámbito jurídico, caracterizado
por un metalenguaje más bien ajeno a la lengua común, se configura en la tipología
de Porto Dapena (2002: 44-49) como diccionario no lingüístico, a medio camino entre
un corpus enciclopédico y un diccionario terminológico. Asimismo, se dilucida la
macroestructura peculiar de la obra, cuyas entradas, desprovistas de toda marca
gramatical o estilística (San Vicente 2007), consisten en un mero repertorio de
artículos doctrinales, cada uno de los cuales contiene la definición y unos comentarios
de cada concepto, ofrecidos por especialistas de los diferentes ámbitos del Derecho.
En segundo lugar, se discute el objetivo primario de los autores, que consiste
en esbozar un modelo cognitivo de referencia, útil para interpretar los principales
fenómenos sociales, regulados por el ordenamiento español. Así pues, glosando la
idea althusseriana de la ideología como “sistema de representaciones” (Althusser
1975), la exegesis del ordenamiento propuesta por el DJE coincide con una visión
de la sociedad que al jurista le ha sido impuesta y que el mismo consagra al trasmitirla.
Definir el contenido de las normas, por ende, no es más que “poner orden en la sociedad,
tribuendo cuique suum” (Carnelutti 1964: 361), desde los prismas ideológicos
de quien redacta los artículos lexicográficos.
Una lectura crítica del preámbulo (definido “preliminar”) y de la “advertencia
inicial” nos revela, de entrada, los criterios que orientan la selección tanto del
destinatario modelo de la obra (“el publico culto e interesado por cualquier razón
en el conocimiento del Derecho”) como de los autores de los artículos (“expertos
de distintas procedencias profesionales del Derecho, que compaginan su estudio y
su práctica efectiva”), todos pertenecientes a la clase dominante y a menudo conservadora
de los jurisconsultos.
Algunas entradas relacionadas con el derecho de familia (p. ej., familia,
separación conyugal, impedimento de ligamen), comentadas más desde la óptica
del Derecho Canónico Matrimonial que del Civil, y la definición de ciertos ilícitos
penales (p. ej., violación, aborto, abandono de niños, corrupción de menores,
falsedades) ponen de manifiesto la falacia de la descripción objetiva en
ámbito jurídico (Boulanger 1986: 100). En efecto, la visión ideológica e ideologizante
del jurista que interviene en la labor definitoria del DJE se percibe claramente
en la selección de algunas unidades léxicas lematizadas (p. ej., en la presencia
de términos connotados negativamente como concubinato o familia postmoderna
en lugar de otros más neutros, para identificar las “comunidades de vida no
matrimoniales”), en la actitud manifestada por el autor de las entradas (recurso
a referencias personales y a múltiples estrategias de implicación del “yo”, uso
de adjetivos axiológicos y de elementos léxicos de carácter valorativo, etc.) o
en cierto uso engañoso de la sinonimia. Asimismo, el análisis paralelo de algunos
artículos de las ediciones de 1991 y de 2001 pone de relieve la evolución de los
planteamientos de los autores, inevitable reflejo de los cambios normativos dictados
por el legislador y en ocasiones aceptados a regañadientes o criticados por los
juristas comentadores.
Por último, al tratarse de un diccionario enciclopédico-terminológico caracterizado
por una falta total de ejemplos, para explicitar la estructura cognitiva de cada
noción jurídica consideramos oportuno acudir a unos principios básicos de la terminología
sociocognitiva (Temmerman 2000), según la cual una unidad conceptual se describe
mejor como categoría organizada de manera prototípica. La observación de las entradas
que nos ocupan confirma que el sesgo ideológico de los expertos incluidos en la
nómina del DJE se aprecia, ante todo, a nivel de información intercategorial (dominios,
perspectiva e intención del autor) y diacrónica contenida en la definición.
Referencias bibliográficas esenciales
A.A.V.V. (1991 y 2001): Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, Espasa
Calpe.
Althusser, L. (1975): Pour Marx, Paris, François Maspero.
Boulanger, J. C. (1986): Aspects de l’interdiction dans la lexicographie
française contemporaine, Tübingen, Max Niemeyer Verlag.
Carnelutti, F. (1964): “Appunti sull’ordinamento giuridico” in Rivista
Diritto Processuale, pp. e ss.
Forgas, E. (1996): “Lengua, sociedad y diccionario: la ideología”, en Forgas,
E. (coord.): Léxico y diccionarios, Tarragona: Universidat Rovira i Virgili,
71-89.
Pascual, J.A. y Olaguíbel, M.C. (1992): “Ideología y diccionario”, en Ahumada
Lara, I. (ed.), Diccionarios españoles: contenido y aplicaciones. Lecciones
del I Seminario de Lexicografía Hispánica, Facultad de Humanidades, Jaén, 21
al 24 de enero de 1991, Jaén, El Estudiante-Facultad de Humanidades, págs.
73-89.
Porto Dapena, J.A. (2002): Manual de Lexicografía, Madrid, Arco/Libros.
San Vicente, F. (2007): “Tradición e innovación en la lexicografía bilingüe
italoespañola: a propósito de la relación entre diccionario y gramática” en
San Vicente, F. (ed.): Perfiles para la historia y la crítica de la lexicografía
bilingüe del español, Monza, Polimetrica-International Scientific Publisher,
págs. 89-114.
Temmerman, R. (2000) Towards New Ways of Terminology Description. The
Sociocognitive Approach, Amsterdam/Philadelphia, John Benjamins.