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Convegno - Lessicografia bilingue e Traduzione: metodi, strumenti e approcci attuali  
 
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Giovanni GAROFALO
Universidad de Bergamo

El diccionario especializado como producto y vector de la ideología: el caso del Diccionario Jurídico Espasa

La presente comunicación pretende sugerir unas líneas de reflexión en torno a la ideología como universo de sentido que se proyecta sobre el discurso jurídico de cada país, orientando y regulando todo esfuerzo de delimitación semántica de las nociones del Derecho. En concreto, el estudio que se propone se centra en el contenido conceptual de algunas unidades léxicas del Diccionario Jurídico Espasa (DJE) de la editorial Espasa Calpe (ediciones de 1991 y 2001) que, retomando las palabras de Forgas (1996:72), podemos considerar a modo de “ideologemas”, puesto que “es través de la definición lexicográfica que [la] palabra se traslada a términos de sentido, o, lo que es lo mismo, a términos de ideología”.

De forma preliminar, se plantea el problema de la clasificación del DJE que, en cuanto repertorio de términos específicos del ámbito jurídico, caracterizado por un metalenguaje más bien ajeno a la lengua común, se configura en la tipología de Porto Dapena (2002: 44-49) como diccionario no lingüístico, a medio camino entre un corpus enciclopédico y un diccionario terminológico. Asimismo, se dilucida la macroestructura peculiar de la obra, cuyas entradas, desprovistas de toda marca gramatical o estilística (San Vicente 2007), consisten en un mero repertorio de artículos doctrinales, cada uno de los cuales contiene la definición y unos comentarios de cada concepto, ofrecidos por especialistas de los diferentes ámbitos del Derecho.

En segundo lugar, se discute el objetivo primario de los autores, que consiste en esbozar un modelo cognitivo de referencia, útil para interpretar los principales fenómenos sociales, regulados por el ordenamiento español. Así pues, glosando la idea althusseriana de la ideología como “sistema de representaciones” (Althusser 1975), la exegesis del ordenamiento propuesta por el DJE coincide con una visión de la sociedad que al jurista le ha sido impuesta y que el mismo consagra al trasmitirla. Definir el contenido de las normas, por ende, no es más que “poner orden en la sociedad, tribuendo cuique suum” (Carnelutti 1964: 361), desde los prismas ideológicos de quien redacta los artículos lexicográficos.

Una lectura crítica del preámbulo (definido “preliminar”) y de la “advertencia inicial” nos revela, de entrada, los criterios que orientan la selección tanto del destinatario modelo de la obra (“el publico culto e interesado por cualquier razón en el conocimiento del Derecho”) como de los autores de los artículos (“expertos de distintas procedencias profesionales del Derecho, que compaginan su estudio y su práctica efectiva”), todos pertenecientes a la clase dominante y a menudo conservadora de los jurisconsultos.

Algunas entradas relacionadas con el derecho de familia (p. ej., familia, separación conyugal, impedimento de ligamen), comentadas más desde la óptica del Derecho Canónico Matrimonial que del Civil, y la definición de ciertos ilícitos penales (p. ej., violación, aborto, abandono de niños, corrupción de menores, falsedades) ponen de manifiesto la falacia de la descripción objetiva en ámbito jurídico (Boulanger 1986: 100). En efecto, la visión ideológica e ideologizante del jurista que interviene en la labor definitoria del DJE se percibe claramente en la selección de algunas unidades léxicas lematizadas (p. ej., en la presencia de términos connotados negativamente como concubinato o familia postmoderna en lugar de otros más neutros, para identificar las “comunidades de vida no matrimoniales”), en la actitud manifestada por el autor de las entradas (recurso a referencias personales y a múltiples estrategias de implicación del “yo”, uso de adjetivos axiológicos y de elementos léxicos de carácter valorativo, etc.) o en cierto uso engañoso de la sinonimia. Asimismo, el análisis paralelo de algunos artículos de las ediciones de 1991 y de 2001 pone de relieve la evolución de los planteamientos de los autores, inevitable reflejo de los cambios normativos dictados por el legislador y en ocasiones aceptados a regañadientes o criticados por los juristas comentadores.

Por último, al tratarse de un diccionario enciclopédico-terminológico caracterizado por una falta total de ejemplos, para explicitar la estructura cognitiva de cada noción jurídica consideramos oportuno acudir a unos principios básicos de la terminología sociocognitiva (Temmerman 2000), según la cual una unidad conceptual se describe mejor como categoría organizada de manera prototípica. La observación de las entradas que nos ocupan confirma que el sesgo ideológico de los expertos incluidos en la nómina del DJE se aprecia, ante todo, a nivel de información intercategorial (dominios, perspectiva e intención del autor) y diacrónica contenida en la definición.

Referencias bibliográficas esenciales

  • A.A.V.V. (1991 y 2001): Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, Espasa Calpe.
  • Althusser, L. (1975): Pour Marx, Paris, François Maspero.
  • Boulanger, J. C. (1986): Aspects de l’interdiction dans la lexicographie française contemporaine, Tübingen, Max Niemeyer Verlag.
  • Carnelutti, F. (1964): “Appunti sull’ordinamento giuridico” in Rivista Diritto Processuale, pp. e ss.
  • Forgas, E. (1996): “Lengua, sociedad y diccionario: la ideología”, en Forgas, E. (coord.): Léxico y diccionarios, Tarragona: Universidat Rovira i Virgili, 71-89.
  • Medina Guerra, A.M. (coord.) (2003): Lexicografía española, Barcelona, Ariel.
  • Pascual, J.A. y Olaguíbel, M.C. (1992): “Ideología y diccionario”, en Ahumada Lara, I. (ed.), Diccionarios españoles: contenido y aplicaciones. Lecciones del I Seminario de Lexicografía Hispánica, Facultad de Humanidades, Jaén, 21 al 24 de enero de 1991, Jaén, El Estudiante-Facultad de Humanidades, págs. 73-89.
  • Porto Dapena, J.A. (2002): Manual de Lexicografía, Madrid, Arco/Libros.
  • San Vicente, F. (2007): “Tradición e innovación en la lexicografía bilingüe italoespañola: a propósito de la relación entre diccionario y gramática” en San Vicente, F. (ed.): Perfiles para la historia y la crítica de la lexicografía bilingüe del español, Monza, Polimetrica-International Scientific Publisher, págs. 89-114.
  • Temmerman, R. (2000) Towards New Ways of Terminology Description. The Sociocognitive Approach, Amsterdam/Philadelphia, John Benjamins.
 
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