Encarna ATIENZA - Paz BATTANER
Grupo Infolex, IULA, UPF
El verbo deber en los textos de las definiciones lexicográficas
El artículo lexicográfico de los verbos esp. deber, it. dovere,
cat. deber, fr. dévoir, en cualquier diccionario monolingüe o bilingüe
de estas lenguas, recoge el sentido de deuda material y el sentido de obligatoriedad
general, juntamente con su gramaticalización como auxiliar modal. Por ejemplo:
deber1
v. tr.
1 Tener [una persona] una deuda u obligación de pagar o devolver una cantidad
de dinero u otra cosa material: ej la empresa debe 15 millones de
dólares.
2 Tener [una persona] una obligación moral con otra: ej deber
respeto a alguien; perdona, mi buen amigo, que haya demorado tanto la contestación
que te debo; le debía a mi abuelo un gran favor.
v. pron. 3 deberse Tener [alguien] una cosa como una obligación preferente
que debe anteponer a sus propios intereses: ej se debe a sus padres.
4 deberse Tener [una cosa] una causa o ser consecuencia de otra cosa:
ej el apagón se debe a una avería.
deber + infinitivo.Expresa la obligación de realizar lo que indica
el infinitivo o la necesidad o conveniencia de que ello se cumpla: ej en el caso de que dudes sobre cómo se escribe una palabra debes acudir al
diccionario; debemos anotar este tipo de informaciones; si estoy en contra debo
combatir.
deber de + infinitivo.Ser posible o probable una cosa: ej debe de ser ella; debe de ser cierto; como nunca me quejo, debe de pensar
que no hay que ocuparse de mí.
VEASE
a su debido tiempo; deber a cada santo una vela. (DUEAE 2002)
La lengua española, como lengua románica, conoce la construcción modal y la utiliza
en la redacción de las definiciones lexicográficas preferentemente bajo las formas
del presente de 3ª persona debe (con variaciones como deben, deba, deban,
debía, debían, muy pocas en futuro o en condicional), del participio adjetivado
debido, -a o del adverbio debidamente. La posibilidad de encontrar
fácilmente estas formas en los diccionarios en CD, nos permite seguir su uso en
varios diccionarios y determinar el significado con que aparecen las construcciones
con deber.
El análisis de la redacción de las definiciones que contienen alguna forma del
verbo deber o derivados muestra tres usos de las expresiones con deber
y sus variantes:
a) El primero figura marcando condiciones necesarias para el significado de la
acepción definida. Por ejemplo, para muchas voces que giran sobre el significado
de ‘obligación’, ‘ley’ o ‘derecho’:
perjuicio
2. m. Der. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado
por quien lo causa.
b) El segundo señala a qué criterio responde la deuda o la obligatoriedad, según
ciertas condiciones gramático-semánticas de las acepciones definidas; ya que estas
expresiones aparecen en los argumentos del verbo deber, preferentemente sustantivos
no contables, a los que la gramática atribuye un valor de cuantificación indeterminada
y de lo que el adjetivo debido, -a antepuesto o el adverbio debidamente
advierten. Por ejemplo, la correspondencia entre las partes difiere en grado
según a qué pertenezcan las partes:
proporcionar
. 1. tr. Disponer y ordenar algo con la debida correspondencia
en sus partes. (DRAE 2001)
apreciar. 5. tr. Reducir a cálculo o medida, percibir debidamente
la magnitud, intensidad o grado de las cosas y sus cualidades.
Precisamente, tanto magnitud, como intensidad o grado requieren
cuantificación.
c) El tercero aparece en la redacción de las definiciones que presentan estas
expresiones modales obligativas cuando alguna ideología determinada se esconde o
se hace pasar fácilmente inadvertida, lo que es el objeto de este simposio. Por
ejemplo, el significado y el concepto de doctrina cristiana no tiene por
qué expresarse como una obligatoriedad ni para los mismos cristianos:
doctrina. ~ cristiana
.1. f. La que debe saber el cristiano por
razón de sus creencias. (DRAE 2001)
Son expresiones paralelas a las coloquiales de nuestras lenguas: esp. como
es debido, cat. com s’ha de fer, it. come si deve, fr. comme
il faut, que los lexicógrafos utilizan bajo expresiones más formales en el texto
definitorio y que, cuando se utilizan en ciertos dominios morales, responden a creencias
subliminales y aparecen con modalidad obligativa.
Es decir, en ciertas condiciones, la modalidad es adecuada y precisa, pues aporta
un rasgo obligado o una cuantificación que en los diccionarios no se puede concretar
y en los que, sin embargo, conviene advertir de su grado de variabilidad con respecto
a una norma. En otras definiciones la modalidad responde a cuestiones ideológicas
en que determinadas actitudes, respuestas, valoraciones, etc. se manifiestan tomando
estas expresiones subliminales. Son estas muestras de obligatoriedad aparente, las
que pueden fácilmente escapar al control lexicográfico, pues responden a ideologías
determinadas o a correcciones políticas reinantes interiorizadas, y son las que
intentaremos exponer y analizar en la comunicación.